• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3854/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5410/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5686/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 5949/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en interpretación de los arts. 26 y 80 de la Ley 39/2015, que dichos preceptos resultan de aplicación al procedimiento de asilo regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Por ello, concluye que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 26 para los documentos electrónicos dará lugar a aplicar la doctrina general sobre los vicios de forma en el procedimiento administrativo: como regla general, la anulabilidad ( art. 48 de la Ley 39/2015), siempre que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1641/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala observa que carece de interés el debate casacional por cuanto que se ha centrado en una cuestión y en la interpretación de normas que se apartan de la secuencia fáctica de la sentencia recurrida en casación, ya que está dando por supuesto que un acontecimiento surgido durante la ejecución del contrato -como es, la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles- conlleva "inexorablemente" la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato sin tener en cuenta que el Tribunal de instancia no ha examinado si la modificación legislativa tantas veces referida podía calificarse como factum principis o como riesgo imprevisible y ello porque la base argumental de la desestimación ha sido que, en ningún caso, el concesionario hubiera podido tener derecho a obtener una compensación económica por parte de la Administración, ya que la prueba pericial aportada y, sobre todo, valorada por la sentencia de instancia no ha acreditado que ese acontecimiento hubiera ocasionado una ruptura sustancial del equilibrio económico de la concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5048/2023
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde -igual que en RRCC 2896/2023, 2862/2023 y 2861/2023- señalando que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, según el artículo 2 del RD 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas al contemplarse así expresamente en el Real Decreto, además de ser esos criterios, en sí mismos considerados, un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas. Respecto de la segunda parte de la cuestión -cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales- sostiene que esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. antes reproducida, pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, teniendo en cuenta la función de esas Directrices que señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2271/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Acción emprendida por una entidad asociativa. Interrupción del plazo prescriptivo respecto de sus asociados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8067/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su jurísprudencia y declara que a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4070/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).

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